Últimamente aparecen en los medios noticias relacionadas con términos como federalismo, república, independencia, autodeterminación, ... Pues bien, no es algo nuevo, ya se experimentó durante algunos meses en la España revolucionaria y democrática de 1873. La situación derivó hacia el cantonalismo, llegándose a declarar independientes varias ciudades y pueblos de la península. Al final los militares se impusieron y se reinstauró la monarquía en la figura de Alfonso XII.
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Proyecto constitucional federal de 1873
“La nación española reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el siguiente Código fundamental: [...]
Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales. [...]
Art. 1: Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto–Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los estados podrán conservar las actuales provincias y modificarlas según sus necesidades territoriales. [...]
Art. 39: La forma de gobierno de la Nación española es la República Federal.
Art. 40: En la organización política de la Nación española, todo lo individual es de la pura competencia del individuo, todo lo municipal es del municipio, todo lo regional es del Estado y todo lo nacional es de la Federación.
Art. 41: Todos los poderes son electivos, amovibles y responsables.
Art. 42: La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República, constituida por medio del sufragio universal. [...]
Art. 45: El poder de la Federación se divide en Poder legislativo, Poder ejecutivo, Poder judicial y Poder de relación entre estos Poderes. [...]
Art. 49: El Poder de relación será ejercido por el Presidente de la República. [...]”
(Palacio de las Cortes, 17 de julio de 1873)
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