Blog de aula de José Juan Clemente, director y profesor de Geografía e Historia del IES Profesor Ángel Ysern de Navalcarnero (Madrid). Este curso estará especialmente dedicado a la materia de Historia de España de 2º de Bachillerato. Además mantiene los contenidos de las otras materias de esta especialidad: Ciencias Sociales de 1º, 2º, 3º y 4º de ESO, Historia del Mundo Contemporáneo, Geografía de España e Historia del Arte. Para contactar: derevolutionibus.geohistoria@gmail.com

viernes, 10 de febrero de 2023

COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO CORREGIDO, DECRETO DE ABOLICIÓN DEL RÉGIMEN FEUDAL EN ESPAÑA

DECRETO DE ABOLICIÓN DE LOS SEÑORÍOS DE LAS CORTES DE CÁDIZ.
Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, alimento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:
1º. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean.
2º Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.
4º Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje y sus prestaciones, que deban su origen á título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.
5º Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular ...
6º Por lo mismo, los contratos, pactos, ó convenios que se hayan hecho en razón de aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos, se deberán considerar, desde ahora como contratos de particular a particular.
7º Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de la caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los Pueblos.
Dado en Cádiz a 6 de agosto de 1811.

Nota: Señorío jurisdiccional. Territorio en el cual el señor tiene un poder similar al del rey, incluido el cobro de impuestos, el nombramiento de autoridades y la administración de justicia. No se debe confundir con señorío territorial o solariego, en el que el derecho del señor es además, el de percibir prestaciones personales y cobrar rentas.
I. NATURALEZA DEL TEXTO
El texto es una fuente primaria porque es un documento de su época y hace referencia a los hechos que en ella se desarrollan.
Tiene carácter jurídico porque es un decreto que establece normas legales.
Su contenido es económico y social, pero tiene mucha importancia desde el punto de vista político.
El autor es colectivo, las Cortes de Cádiz, con una mayoría de diputados de ideología liberal. Estaban reunidas desde 1810 en Cádiz, al ser la única ciudad peninsular libre de la invasión de las tropas napoleónicas en 1808.
El destinatario es la Nación española.
El propósito es liquidar los restos del feudalismo, una medida fundamental para abolir el Antiguo Régimen e implantar a continuación el Liberalismo a través de la Constitución que se promulgará en 1812.
II. RESUMEN DE LAS IDEAS PRINCIPALES.
El tema del texto lo encontramos en el título, es decir, la abolición del régimen feudal en España, siguiendo los principios del liberalismo. Los señoríos jurisdiccionales otorgaban derechos a la nobleza y el clero sobre tierras que no eran de su propiedad.
Aparecen dos ideas principales que tienen que ver con dos preceptos básicos del liberalismo.
La primera es el principio de igualdad ante la ley: no puede haber territorios que estén sometidos a leyes distintas de la nación (artículo 1º) y nadie nombraría cargos que no fuesen las autoridades de la nación (artículo 2º). Así nobleza y clero pierden sus prerrogativas de impartir justicia y cobrar determinados impuestos tanto en sus tierras como sobre las que tienen derechos sin ser de su propiedad.
La segunda es el reconocimiento del derecho de propiedad privada, sobre el que se tiene que asentar el nuevo orden económico (artículo 4º). Es un principio básico del liberalismo económico que no permite los privilegios sobre unas tierras que no se poseen (artículo 7º). Sin embargo, el artículo V transforma en propiedad privada las tierras que nobleza y clero poseían de acuerdo al sistema feudal, convirtiéndolos en grandes propietarios.
Este decreto no llegó a tener validez tras la vuelta de Fernando VII y su restauración del absolutismo en 1814, aunque sí durante el Trienio Liberal (1820-1823). Tras su muerte, serán los primeros gobiernos liberales los que retomen el proyecto, al que se unirán los decretos desamortizadores de las propiedades eclesiásticas y de entidades locales.

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