Blog de aula de José Juan Clemente, director y profesor de Geografía e Historia del IES Profesor Ángel Ysern de Navalcarnero (Madrid). Este curso estará especialmente dedicado a la materia de Historia de España de 2º de Bachillerato. Además mantiene los contenidos de las otras materias de esta especialidad: Ciencias Sociales de 1º, 2º, 3º y 4º de ESO, Historia del Mundo Contemporáneo, Geografía de España e Historia del Arte. Para contactar: derevolutionibus.geohistoria@gmail.com
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viernes, 1 de diciembre de 2023

COMENTARIO DE TEXTO, LA CONSTITUCIÓN DE 1812, HISTORIA DE ESPAÑA 2º BACHILLERATO

En vez de hacer el comentario de texto de esta Constitución, la tarea que hay que realizar es relacionar los elementos que hemos estudiado con sus artículos correspondientes.

ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Art. 7. Todo español, sin distinción alguna, está obligado a contribuir en proporción de sus haberes a los gastos del Estado.
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única verdadera. La nación protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Art. 13. El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es la Monarquía moderada y hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá (varones mayores 25 años eligen delegados).
Art. 168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
Art. 225. Todas los órdenes del Rey deberán ir firmadas por el secretario del despacho del ramo a que el asunto corresponda.

Cádiz, 19 de marzo de 1812.

jueves, 20 de abril de 2023

COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO RESUELTO, EL PLAN DE ESTABILIZACIÓN DE 1959, HISTORIA DE ESPAÑA 2º BACHILLERATO

El Plan de Estabilización de 1959.
 Al final de la Guerra de Liberación, la economía española tuvo que enfrentarse con el problema de su reconstrucción, que se veía retardada (…) por la insuficiencia de los recursos y los bajos niveles de renta y ahorro, agravados por el desequilibrio de la capacidad productiva como consecuencia de la contienda. La guerra mundial y las repercusiones que trajo consigo aumentaron estas dificultades y cerraron gran parte de los mercados (…), lo que motivó una serie de intervenciones económicas al servicio de las tareas del abastecimiento y de la reconstrucción nacional. Sin embargo, a través de estas etapas difíciles, España ha conocido un desarrollo sin precedente en su economía. (…) Resueltos un sinfín de problemas, hay que enfrentarse ahora con otros derivados, tanto del nivel de vida ya alcanzado, cuanto de la evolución de la economía mundial, especialmente la de los países de Occidente, en cuyas organizaciones económicas está integrada España (…) El Decreto-ley que a continuación se articula establece la liberalización progresiva de la importación de mercancías y paralelamente, la de su comercio interior; autoriza la convertibilidad de la peseta y una regulación del mercado de divisas; faculta al Gobierno para modificar las tarifas de determinados impuestos y al Ministerio de Hacienda para dictar normas acerca del volumen de créditos. Es indudable que las medidas restrictivas de emergencia entrañaban un carácter transitorio. Superadas aquellas circunstancias, ha llegado el momento de iniciar una nueva etapa que permita colocar nuestra economía en una situación de más amplia libertad, de acuerdo con las obligaciones asumidas por España como miembro de la O.E.C.E. La mayor flexibilidad económica que se establecerá gradualmente no supone en ningún caso que el Estado abdique del derecho y de la obligación de vigilar y fomentar el desarrollo económico del país. (…) 
                                  Nueva Ordenación de la Economía española. (B.O.E. del 20 de julio de 1959).  

A) NATURALEZA DEL TEXTO
Es un texto de carácter jurídico en la forma (decreto publicado en el BOE) y económico en el contenido (sienta las bases de las nuevas medidas económicas a aplicar para superar la anterior política autárquica). La fuente es primaria (publicación oficial sin interpretaciones de autor alguno) siendo su finalidad la promulgación legal de las nuevas medidas para el conocimiento general. Su autor es el nuevo equipo económico conocido como "tecnócratas" miembros del Opus Dei y liderados por López Rodó, que a partir de 1957 toman las riendas de los departamentos "técnicos" del gobierno.
B) TEMA E IDEAS PRINCIPALES
El tema es el que aparece en el enunciado del texto: "El plan de estabilización de 1959". Las 2 ideas principales que aparecen se corresponden con las dos partes en las que podemos dividir el texto.
  • Una primera parte comprende desde el principio hasta la mitad aproximadamente "... en cuyas organizaciones está integrada España (...)". Aquí se intenta justificar la política económica autárquica llevada a cabo por los primeros gobiernos de Franco, pero sin aludir al aislamiento que ha sufrido España a causa de su forma de gobierno dictatorial, repudiada por las potencias occidentales hasta el recrudecimiento de la guerra fría y el acercamiento a los EE.UU.
  • La segunda parte establece los tres principios básicos que regirán la nueva economía de un país que empieza a integrarse tímidamente en algunos organismos internacionales: Devaluación de la peseta, disminución de aranceles para las importaciones y entrada de capitales extranjeros. A corto plazo supuso un incremento del paro, cierre de empresas y emigración. A medio plazo trajo una nueva etapa de prosperidad, el "desarrollismo", con la llegada de inversiones extranjeras, establecimiento de una industria de baja productividad (competitiva solo por los bajos salarios) y fuerte desarrollo del turismo de sol y playa. Aumentará el nivel de vida de los españoles, pero continuará la dictadura y pronto se verán las consecuencias negativas del nuevo modelo con la crisis de los 70.
C) En la Comunidad de Madrid habrá que responder una pregunta sobre el tema en el que se encuadra el texto.

C) En otras comunidades como Castilla-La Mancha habría que terminar de comentar el texto relacionándolo con el tema al que pertenece:
COMENTARIO
A partir de los apuntes del tema anterior y del actual conviene redactarlo con la siguiente distribución.
- (2-3 líneas) Guerra Civil y triunfo de Franco.
- (5  líneas) Aislamiento internacional.
- (10 líneas) La España Autárquica.  
- (3-5 líneas) Los inicios de la modernización económica.
D) CONCLUSIÓN (de carácter personal pero relacionando el texto con el contenido de lo estudiado)
- (1-3 líneas) Éxito o fracaso del plan de estabilización en los años posteriores.
- (1-3 líneas) Consecuencias positivas y negativas a medio/largo plazo
  

PUEDES CONSULTAR EJEMPLOS DE COMENTARIOS DE TEXTO HISTÓRICO RESUELTOS EN LOS SIGUIENTES ENLACES:

12 COMENTARIOS DE TEXTOS HISTÓRICOS RESUELTOS

INTRODUCCIÓN AL COMENTARIO DE FUENTES HISTÓRICAS (TEXTOS, IMÁGENES Y MAPAS) PARA SELECTIVIDAD HISTORIA DE ESPAÑA.

LA ONU CONDENA AL RÉGIMEN DE FRANCO, EJEMPLO DE COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO RESUELTO EVAU, HISTORIA DE ESPAÑA 2º BACHILLERATO.

LA RESOLUCIÓN DE LA ONU SOBRE RELACIONES CON ESPAÑA. CONDENA AL RÉGIMEN DE FRANCO

 A) Por su origen, naturaleza, estructura y comportamiento general, el régimen de Franco es un régimen fascista, organizado e implantado en gran parte merced a la ayuda de la Alemania nazi y de la Italia fascista de Mussolini. 
B) Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco prestó una ayuda muy considerable a las potencias enemigas, a pesar de las continuas protestas de los aliados. [...]
 La Asamblea General, convencida de que el Gobierno fascista de Franco en España [...] no representa al pueblo español [...], recomienda que se prohíba al Gobierno de Franco pertenecer a los organismos internacionales creados por las Naciones Unidas, o relacionados con ellas, y participar en conferencias y otras actividades que puedan concertar las Naciones Unidas, o dichos organismos, hasta que se forme en España un gobierno nuevo y adecuado.
 Además [...], recomienda que, si dentro de un plazo razonable, no se establece en España un gobierno cuya autoridad proceda de sus gobernados y que se comprometa a respetar la libertad de expresión, de religión y de reunión, y a celebrar cuanto antes elecciones en las que el pueblo español pueda expresar su voluntad, libre de coacción y de intimidación, y de coacción de partido, el Consejo de Seguridad estudie las medidas para remediar tal situación. 
Asimismo, la Asamblea recomienda que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente los embajadores y ministros plenipotenciarios que tienen acreditados en Madrid. [...] 
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 12 de diciembre de 1946. 


COMENTARIO:

1. CLASIFICACIÓN.
Estamos ante un texto de carácter jurídico y contenido político de fuente primaria. La autoría corresponde a la ONU, entidad supranacional creada a la finalización de la II Guerra Mundial (1939-1945) para preservar la paz y articular las relaciones internacionales. La intención es reiterar la condena formulada en la Conferencia de Postdam (1945) al régimen dictatorial establecido por el general Franco en España tras su victoria en la Guerra Civil (1936-1939). Va dirigido a todas las naciones integrantes de la organización, en principio las potencias vencedoras. 
2. ANÁLISIS.
En el texto de condena al régimen de Franco por la ONU podemos distinguir dos ideas principales. 
a) En los dos primeros párrafos se enumeran los argumentos que apoyan la condena: el establecimiento de un régimen fascista implantado con la ayuda (militar, material y financiera) de Alemania e Italia durante la Guerra Civil, y el apoyo posterior de Franco a las potencias del eje durante la IIGM (división azul, materias primas, etc).
b) El resto del texto expone las medias inmediatas a tomar contra España: retirada de embajadores e imposibilidad de integrarse en las organizaciones internacionales. Incluso se advierte de ampliar las medidas si no se restauran las libertades civiles y democráticas en España, aunque sin especificarlas. Este aislamiento internacional llevará a la autarquía económica. Aunque Franco intenta suavizar los aspectos fascistas más visibles, el aislamiento persistirá hasta el comienzo de la Guerra Fría entre los bloques capitalista y comunista, momento en el que Estados Unidos iniciará un acercamiento al régimen anticomunista de Franco que permitirá su supervivencia.
3. COMENTARIO
Hay que responder a la cuestión o cuestiones que se planteen en el examen.

ENLACES RELACIONADOS:

INTRODUCCIÓN AL COMENTARIO DE FUENTES HISTÓRICAS (TEXTOS, IMÁGENES Y MAPAS) PARA SELECTIVIDAD HISTORIA DE ESPAÑA.

miércoles, 19 de abril de 2023

COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO CORREGIDO, LA SEMANA TRÁGICA, PROCLAMA DE LA ASAMBLEA DE TARRASA


 MOCIÓN DE LA ASAMBLEA DE TARRASA
Considerando que la guerra es una consecuencia fatal del régimen de producción capitalista; Considerando, además, que, dado el sistema español de reclutamiento del ejército, sólo los obreros hacen la guerra que los burgueses declaran..La asamblea protesta enérgicamente:
1. Contra la acción del gobierno español en Marruecos.
2. Contra los procedimientos de ciertas damas de la aristocracia, que insultaron el dolor de los reservistas, de sus mujeres y de sus hijos, dándoles medallas y escapularios, en vez de proporcionarles los medios de subsistencia con la marcha del jefe de familia.
3. Contra el envío a la guerra de ciudadanos útiles a la producción y, en general, indiferentes al triunfo de la cruz sobre la media luna, cuando se podrían formar regimientos de curas y frailes que, además de estar directamente interesados en el éxito de la religión católica, no llenen familia, ni hogar, ni son de utilidad alguna al país ...
4. Contra la actitud de los diputados republicanos que ostentando un mandato del pueblo no han aprovechado su inmunidad parlamentaria para ponerse al frente de las masas en su protesta contra la guerra.
Y compromete a la clase obrera a concentrar todas sus fuerzas, por si se hubiera de declarar la huelga general para obligar al gobierno a respetar los derechos que tienen los marroquíes a conservar intacta la independencia de su patria.”
Tarrasa, julio de 1909.
I. NATURALEZA.
El texto es una fuente primaria de carácter histórico-circunstancial. Se trata de una moción o proclama salida de una asamblea de obreros como reacción a unos hechos determinados.
Su contenido es político y social, ya que refleja la tensa situación e las clases obreras de la época al tiempo que critica las acciones del gobierno de la época.
El autor es la agrupación de sindicatos catalanes agrupados en Solidaridad Obrera.
Los destinatarios son los aludidos: gobierno, diputados republicanos, aristócratas y principalmente la clase obrera.
El propósito es movilizar a la clase obrera en contra de la gestión del gobierno en la guerra de Marruecos, en concreto, la movilización de los reservistas.
Se enmarca en el conflicto colonial de Marruecos y su gestión por el gobierno del conservador Maura (1907-1909) que provocó la Semana Trágica de Barcelona, donde se vivía un clima de tensión por el sistema de quintas y las reivindicaciones anarquistas y anticlericales. Los ataques rifeños a Melilla llevaron a la movilización de los reservistas en Madrid y Barcelona, y el desastre en el Barranco del Lobo puso la guinda al estallido social.
II. RESUMEN DE LAS IDEAS PRINCIPALES.
El tema del texto es la moción anarquista en favor de una convocatoria de huelga general contra la movilización de reservistas para la guerra de Marruecos.
Destacan dos ideas principales:
La primera (puntos 1 y 2) es una crítica al colonialismo, compartida por el movimiento obrero europeo; y al sistema de quintas que permite la redención a cambio de dinero, por lo que solo van a la guerra los pobres, librándose los burgueses. En este caso, con el agravante de ser padres de familia que ya cumplieron su servicio militar.
La segunda (punto 3) refleja el anticlericalismo alentado por el partido radical de Lerroux, presente entre las clases medias urbanas y entre los obreros. Se fundaba en la visión que se tenía de la Iglesia como parte de la oligarquía dirigente durante el ya caduco régimen de la Restauración. Muestra además el distanciamiento de los obreros respecto a los partidos republicanos clásicos.
La proclama termina con el llamamiento a la huelga general, que derivó en revuelta popular con sucesos muy violentos, duramente reprimida por el ejército (fusilamiento del pedagogo anarquista Ferrer y Guardia). Las protestas internacionales provocaron la caída de Maura y el nuevo gobierno liberal de Canalejas con un programa regeneracionista. En las elecciones de 1910 Pablo Iglesias consiguió un escaño por primera vez.


viernes, 10 de febrero de 2023

COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO CORREGIDO, DECRETO DE ABOLICIÓN DEL RÉGIMEN FEUDAL EN ESPAÑA

DECRETO DE ABOLICIÓN DE LOS SEÑORÍOS DE LAS CORTES DE CÁDIZ.
Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, alimento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:
1º. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean.
2º Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.
4º Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje y sus prestaciones, que deban su origen á título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.
5º Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular ...
6º Por lo mismo, los contratos, pactos, ó convenios que se hayan hecho en razón de aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos, se deberán considerar, desde ahora como contratos de particular a particular.
7º Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de la caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los Pueblos.
Dado en Cádiz a 6 de agosto de 1811.

Nota: Señorío jurisdiccional. Territorio en el cual el señor tiene un poder similar al del rey, incluido el cobro de impuestos, el nombramiento de autoridades y la administración de justicia. No se debe confundir con señorío territorial o solariego, en el que el derecho del señor es además, el de percibir prestaciones personales y cobrar rentas.
I. NATURALEZA DEL TEXTO
El texto es una fuente primaria porque es un documento de su época y hace referencia a los hechos que en ella se desarrollan.
Tiene carácter jurídico porque es un decreto que establece normas legales.
Su contenido es económico y social, pero tiene mucha importancia desde el punto de vista político.
El autor es colectivo, las Cortes de Cádiz, con una mayoría de diputados de ideología liberal. Estaban reunidas desde 1810 en Cádiz, al ser la única ciudad peninsular libre de la invasión de las tropas napoleónicas en 1808.
El destinatario es la Nación española.
El propósito es liquidar los restos del feudalismo, una medida fundamental para abolir el Antiguo Régimen e implantar a continuación el Liberalismo a través de la Constitución que se promulgará en 1812.
II. RESUMEN DE LAS IDEAS PRINCIPALES.
El tema del texto lo encontramos en el título, es decir, la abolición del régimen feudal en España, siguiendo los principios del liberalismo. Los señoríos jurisdiccionales otorgaban derechos a la nobleza y el clero sobre tierras que no eran de su propiedad.
Aparecen dos ideas principales que tienen que ver con dos preceptos básicos del liberalismo.
La primera es el principio de igualdad ante la ley: no puede haber territorios que estén sometidos a leyes distintas de la nación (artículo 1º) y nadie nombraría cargos que no fuesen las autoridades de la nación (artículo 2º). Así nobleza y clero pierden sus prerrogativas de impartir justicia y cobrar determinados impuestos tanto en sus tierras como sobre las que tienen derechos sin ser de su propiedad.
La segunda es el reconocimiento del derecho de propiedad privada, sobre el que se tiene que asentar el nuevo orden económico (artículo 4º). Es un principio básico del liberalismo económico que no permite los privilegios sobre unas tierras que no se poseen (artículo 7º). Sin embargo, el artículo V transforma en propiedad privada las tierras que nobleza y clero poseían de acuerdo al sistema feudal, convirtiéndolos en grandes propietarios.
Este decreto no llegó a tener validez tras la vuelta de Fernando VII y su restauración del absolutismo en 1814, aunque sí durante el Trienio Liberal (1820-1823). Tras su muerte, serán los primeros gobiernos liberales los que retomen el proyecto, al que se unirán los decretos desamortizadores de las propiedades eclesiásticas y de entidades locales.

ELEMENTOS CLAVE Y CÓMO SE HACE EL COMENTARIO DE TEXTO DE UNA CONSTITUCIÓN, HISTORIA DE ESPAÑA 2º

Para realizar el comentario de texto de una Constitución de cualquier tema de Historia de España,  hay que seguir los mismos pasos que se recomiendan para cualquier comentario de texto histórico. Puedes consultar el siguiente enlace:




 Pero hay una serie de aspectos a tener en cuenta cuando llega el momento de explicar el texto y de extraer las ideas principales y secundarias contenidas en él. En una Constitución es imprescindible comentar los siguientes elementos clave:

  • FORMA DE ESTADO, que puede ser una Monarquía o una República. 
  • SUFRAGIO (derecho al voto), que puede ser universal (todos los ciudadanos mayores de edad, con la excepción de las mujeres que no conseguirán este derecho hasta bien entrado el s. XX) o censitario (ciudadanos que tengan un determinado nivel de riqueza). Además el procedimiento puede ser directo o indirecto.
  • SOBERANÍA (poder), que puede residir en el rey, ser compartida por el rey y las Cortes, o residir en la Nación (Soberanía Nacional) y ser ejercida por sus representantes (las Cortes).
  • DIVISIÓN DE PODERES, o cómo se reparten los tres poderes: Legislativo (elabora las leyes), Ejecutivo (gobierna), Judicial (administra Justicia). Podemos encontrar casos en los que el rey puede acaparar parte o casi todos los poderes, y otros en los que no tiene ninguno y existe una verdadera división de poderes.
  • CÁMARAS QUE COMPONEN LAS CORTES, que pueden ser dos (sistema Bicameral, Congreso y Senado) o sólo una (unicameral, el Congreso de los Diputados). Normalmente la Cámara Alta o Senado se reserva para la Aristocracia y el cargo suele ser vitalicio, mientras que el Congreso lo forman los representantes del pueblos elegidos por sufragio universal (normalmente masculino) o censitario.
  • OBLIGACIONES, DERECHOS Y LIBERTADES. En este apartado se deben comentar los aspectos relacionados con la religión (confesionalidad del Estado), las libertades individuales (de asociación, de expresión, etc,), los derechos (a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, etc.)
Fuente: http://2bachhistoriaespanagaudem.blogspot.com.es/2013/02/a-dia-de-hoy.html. PULSA SOBRE LA IMAGEN PARA AMPLIARLA.

Después de examinar detenidamente los puntos anteriores se puede determinar si los liberales que han elaborado la Constitución son MODERADOS o bien son PROGRESISTAS.

En general (aunque con excepciones), los liberales moderados propugnan constituciones: 
  • Bicamerales, con sufragio censitario, soberanía compartida, poderes concentrados en el rey, limitación de derechos y libertades, imposición de obligaciones.
Mientras que los liberales progresistas se inclinan por constituciones:
  • Unicamerales, con sufragio universal masculino, Soberanía Nacional, con división de poderes, ampliación de libertades y derechos.
Conforme avanza el siglo XIX aparecen nuevos grupos dentro del liberalismo, como los liberales radicales o demócratas, que elaborarán el proyecto de Constitución Federal de 1873.

Durante la época de la Restauración, cambia la nomenclatura y los liberales pasan a denominarse Conservadores (antiguos moderados) y Liberales (antiguos progresistas).


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martes, 22 de noviembre de 2022

EJEMPLO DE COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO RESUELTO , LOS FOCENSES LLEGAN A TARTESSOS, HISTORIA DE ESPAÑA 2º BACHILLERATO

LOS FOCENSES LLEGAN A TARTESSOS

Los habitantes de Focea, por cierto, fueron los primeros griegos que realizaron largos viajes por mar y son ellos quienes descubrieron el Adriático, Tirreno, Iberia y Tarteso. No navegaban en naves mercantes, sino en penteconteros. Y, al llegar a Tarteso, se hicieron muy amigos del rey de los tartesios, cuyo nombre era Argantonio, que gobernó Tarteso durante ochenta años y vivió en total ciento veinte. 

Pues bien, los foceos se hicieron tan grandes amigos de este hombre, que, primero, les animó a abandonar Jonia y a establecerse en la zona de sus dominios que prefiriesen; y, posteriormente, al no lograr persuadir a los foceos sobre el particular, cuando se enteró por ellos de cómo progresaba el medo, les dio dinero para circundar su ciudad con un muro. Y se lo dio a discreción, pues el perímetro de la muralla mide, efectivamente, no pocos estadios y toda ella es de bloques de piedra grandes y bien ensamblados.

Heródoto, Historia I, 163. Biblioteca Básica Gredos (2000)


Heródoto: Considerado como el padre de la Historia. Vivió en Halicarnaso (actual Turquía) en el s. V a.C.
Penteconteros: Naves de guerra.
Focea: Polis griega situada en la costa de Jonia (actual Turquía).
Medos: Los peores enemigos de los griegos, los persas aqueménidas.

EJEMPLO DE COMENTARIO RESUELTO


1. NATURALEZA
A. Estamos ante un texto historiográfico tanto en su forma como en su contenido. La fuente es secundaria puesto que Heródoto relata unos sucesos no conocidos directamente por él y que sucedieron siglos atrás.
B.C.D. El autor está considerado como el primer historiador, ya que viajó por todo el mundo griego y recopiló las informaciones necesarias para reconstruir el pasado del mundo por entonces conocido. Va dirigido al público en general con la intencionalidad de dar a conocer y ensalzar la Historia de las polis griegas y los territorios con los que se relacionaban.
E. El contexto histórico del autor y de los hechos narrados dista más de un siglo, aunque ambos se encuadran en el periodo de las guerras entre griegos y persas (médicas), en lugares tan opuestos del Mediterráneo como Jonia y Tartessos.

2. ANÁLISIS.
Los conceptos principales ya se han definido. El tema nos lo aclara el título, es decir, la llegada de los primeros griegos (focenses) al fabuloso reino de Tartessos. Encontramos dos ideas principales, una en cada uno de los párrafos. La primera consiste en la llegada de los focenses y la breve descripción de Tartessos. La segunda da cuenta de la formidable riqueza de un reino que da muestras claras de amistad hacia los griegos.

3. COMENTARIO.

El texto se enmarca dentro del proceso por el que las polis griegas colonizaron amplias zonas del Mediterráneo y el Mar Negro entre los siglos VIII-V a.C. Relata una breve descripción de Tartessos, primer pueblo de la Península Ibérica con referencias a su desarrollo. Tanto su origen como su localización (más allá de Iberia, de la zona del Ebro) según el texto) son algo misterioso, aunque parece que se extendía de Huelva a Cartagena. Los escasos textos griegos (como en este caso) y bíblicos que conocemos la presentan como una civilización muy rica (como demuestra el segundo párrafo del texto) en agricultura ganadería, minerales y con un activo comercio, que incluso llegaba a las islas británicas. Se han encontrados restos importantes, como el tesoro del Carambolo (600-550 a.C.).
Tampoco sabemos cómo fue su final: ¿problemas internos? ¿por los cartagineses? En el texto se narra una alianza militar entre el longevo rey Argantonio y los griegos focenses que han llegado en naves de guerra desde sus colonias cercanas (Alalia, en Córcega). Esto podría significar una ruptura con los fenicios o sus sucesores los cartagineses, pueblos que tradicionalmente comerciaban y dominaban la zona desde el s. IX a.C., con establecimientos en Gadir (Cádiz) o Malaca (Málaga).

4. CONCLUSIONES.

El texto resulta fundamental para nuestro conocimiento del primer pueblo de la Península Ibérica, aunque la información es insuficiente y puede que exagerada en el caso de la longevidad del rey Argantonio.

ENLACES RELACIONADOS:

CÓMO SE HACE EL COMENTARIO DE UN MAPA HISTÓRICO, MODELO PARA SELECTIVIDAD (EVAU MADRID)

Los mapas son una importante fuente de información histórica. Normalmente se realizan con posterioridad a los hechos representados y por eso son fuentes secundarias. Nos sirven para situar los hechos en el espacio y en el tiempo.


COMENTARIO DE UN MAPA HISTÓRICO

1. CLASIFICACIÓN. Es necesario realizar las acciones siguientes sin extenderse demasiado (3-4 líneas).
  • Poner un título apropiado (tiene que incluir toda la información aportada por el mapa), si no lo tiene.
  • Identificar el carácter del mapapolítico (fronteras de estados, evolución de sus límites, conquistas, etc.), bélico (guerras y batallas), económico (rutas comerciales, industrialización, producción, etc), demográfico (migraciones, crecimiento o descenso población, etc), electoral (resultados, partidos políticos, etc.), cultural (movimientos artísticos o religiosos), etc
  • Delimitar el espacio geográfico concreto que ocupa (continente, país, región, etc).
  • Indicar el ámbito cronológico que abarca (milenios, siglos, años)

2. ANÁLISIS. Consiste en la breve explicación de la información que hay en el mapa (6-7 líneas).

Partiendo de la leyenda hay que describir brevemente los colores o tramas, además de los símbolos que aparecen en el mapa.

Consejo: Es mejor reflexionar un instante antes de lanzarse a escribir y presentar la información de forma clara y ordenada para ahorrar tiempo y espacio.

Además habría que analizar los conceptos y términos específicos que aparecen si fuera necesaria.


3. COMENTARIO. Más extenso (15 líneas). Es el apartado más importante, por lo que hay que demostrar dominio del tema representado.

  • Consiste en desarrollar la información aportada por el mapa, explicando las causas, los procesos históricos y las consecuencias (siempre que se pueda). 
  • No deben faltar las fechas esenciales, además de los personajes importantes y los conceptos históricos relacionados (es necesario conocer bien el tema en cuestión, o disponer de material adecuado como apuntes o libro de texto).

4. CONCLUSIÓN (no obligatoria). Se puede realizar una valoración crítica acerca de la utilidad del mapa como fuente de información, la corrección de los datos expuestos y las posibles omisiones.

lunes, 21 de noviembre de 2022

COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO, PIZARRO Y LA CONQUISTA DEL IMPERIO INCA, HISTORIA DE ESPAÑA 2º BACHILLERATO

LA CAPTURA DEL EMPERADOR INCA ATAHUALPA POR PIZARRO (1532)

El momento más dramático en las posteriores relaciones entre los europeos y los indígenas americanos fue el primer encuentro entre el emperador inca Atahualpa y el conquistador español Francisco Pizarro en la ciudad de Cajamarca, en el altiplano peruano, el 16 de noviembre de 1532. Atahualpa era monarca absoluto del Estado más extenso y avanzado del Nuevo Mundo, mientras que Pizarro representaba al emperador del Sacro Imperio Romano, Carlos V (Carlos I de España), monarca del Estado más poderoso de Europa. 

Pizarro, al mando de un variopinto grupo de 168 soldados españoles, desconocía el terreno, nada sabía de los habitantes de la zona, estaba totalmente fuera de contacto con los españoles más cercanos (1.500 km al norte, en Panamá) y muy lejos del alcance de refuerzos a tiempo. Atahualpa estaba en el centro de su imperio de millones de súbditos y rodeado inmediatamente por su ejército de 80.000 soldados, recientemente victorioso en un guerra con otros indios. Sin embargo, Pizarro capturó a Atahualpa unos minutos después de que ambos jefes se vieran. Pizarro tuvo encerrado a su prisionero durante ocho meses, mientras obtenía el mayor rescate de la historia a cambio de la promesa de liberarle. Después de la entrega del rescate -suficiente oro como para llenar una sala de aproximadamente 6,5 metros de largo por 5 metros de ancho y 2,5 metros de alto-, Pizarro renegó de su promesa y ejecutó a Atahualpa.

Diamond, Jared (2006). Armas, gérmenes y acero. Barcelona: Debate.


LA UNIÓN DE ARMAS Y LA CRISIS DE 1640, LA DESASTROSA SECESIÓN TEMPORAL (QUE NO INDEPENDENCIA) DE CATALUÑA, HISTORIA DE ESPAÑA 2º BACHILLERATO

LA SUBLEVACIÓN Y SECESIÓN DE CATALUÑA EN 1640.

Para el gobierno de Felipe IV, Cataluña fue en principio un problema fiscal, pero desde 1626 se convirtió también en un problema político. La negativa a contribuir a la Unión de Armas (1625) instaurada por el conde-duque de Olivares persistió pese a todos los esfuerzos realizados por el rey y su valido, obstaculizados incluso por los miembros de la ya por entonces corrupta Diputació. En mayo de 1635, con el estallido de la guerra franco-española (en el marco de la Guerra de los Treinta Años), pasó a ser uno de los problemas internacionales de España. Las necesidades fiscales no se cubrían con los ingresos, por lo que se redoblaron los esfuerzos para aumentar las contribuciones de los distintos reinos que integraban la Monarquía Hispánica. Pero en 1640 no llegaron las remesas de las Indias, lo que desajustó completamente los presupuestos, provocando la acuciante necesidad de conseguir ingresos fuera de Castilla, concretamente en Cataluña.

La negativa catalana a proporcionar tropas llevo a Olivares a abrir un nuevo frente contra Francia desde Cataluña, que así se vio obligada a contribuir en su propia defensa. Pero la presencia y el mantenimiento de tropas castellanas llevó a los catalanes a la insurrección. En 1640 estalló una rebelión abierta, violenta, implacable y provocada por agitadores. En Mayo, los campesinos entraron en Barcelona y en Junio (día del Corpus de Sangre) se les unieron los segadors, que se hicieron con el control de la ciudad, persiguiendo a los jueces reales como animales y asesinando al virrey Santa Coloma cuando intentaba escapar.

La rebelión pronto escapó al control de los dirigentes catalanes que la instigaron. Pronto los rebeldes atacaron a los ciudadanos ricos y a sus propiedades, los agitadores y los individuos fuera de la ley rechazaron el liderazgo de Barcelona y su oligarquía. Por ello buscaron la protección de los enemigos del monarca y se dirigieron a Francia, con la que ya habían establecido contactos miembros de la Diputació antes de que estallara el conflicto. Ante los preparativos de un ejército contra el que no consiguieron levantar uno propio, la Diputació envió una petición formal a París (24/09/1640) para conseguir la protección y ayuda militar de Francia. El acuerdo firmado permitía a los barcos franceses utilizar los puertos catalanes y el envío de 3000 soldados franceses que serían mantenidos por Cataluña. Finalmente, en enero de 1641, el principado se situó bajo la jurisdicción del monarca de Francia a cambio de su protección. De esta forma, las fuerzas catalano-francesas defendieron con éxito Barcelona ante el ejército castellano.

Mientras España sufría un desmembramiento temporal como consecuencia de la rebelión de Cataluña, los catalanes sufrían males aún mayores. Se vieron obligados a soportar enormes gastos de defensa, la inflación monetaria, el estancamiento económico, la peste, el hambre y, finalmente, la pérdida de un fértil territorio. Recayeron sobre ellos las cargas del poder sin que obtuvieran al mismo tiempo ninguno de sus frutos. Esta situación era peor que la que habían soportado anteriormente.

Francia nombró a un virrey francés y llenó la administración de elementos fieles a Francia. Explotó a Cataluña, tanto económica como militarmente. Debían mantener al ejército francés instalado en su territorio, al tiempo que los comerciante franceses saturaron su mercado de cereales y productos manufacturados. Pero el golpe definitivo para Cataluña fue la gran peste de 1650-1654 que provocó una gran mortandad (36.000 víctimas en Barcelona).

Sustituir el dominio de Felipe IV de España por el de Luis XIII de Francia no resolvió ninguno de los problemas de Cataluña. Todas las quejas que expresaban antes los catalanes contra Castilla las manifestaban ahora en contra de Francia, aunque en mayor grado y con una mayor incomprensión por parte del gobierno absolutista de París. Por ello, las divisiones internas se manifestaron entre los partidarios de España y de Francia, lo que ofreció la oportunidad a Felipe IV de realizar un esfuerzo supremo para recuperar el principado. El ejército al mando del bastardo don Juan José de Austria forzó la rendición de Barcelona el 13 de octubre de 1652, que reconoció la soberanía de Felipe IV a cambio de la amnistía general y de la promesa del monarca de conservar las constituciones catalanas.

En la Paz de los Pirineos (1659), España y Cataluña perdieron el Rosellón y el Conflent ante Francia. Pero España había recuperado la lealtad de Cataluña y los catalanes podían jactarse de haber preservado sus constituciones y privilegios. La clase dirigente catalana había aprendido varias lecciones. Para conservar su estatus y sus propiedades y para garantizar la ley y el orden necesitaban contar con un gobierno soberano, pues su país no poseía los recursos necesarios para la independencia y no deseaba ser un satélite de Francia. Era de España de la que podía obtener las mejores condiciones.

Pero antes de descubrir eso habían provocado el derramamiento de sangre y las privaciones de su pueblo y habían causado una profunda herida al resto de España. Se hace difícil definir con precisión la importancia de la rebelión catalana en la crisis que afectó a España a mediados del siglo XVII. Se hizo necesario dirigir las reservas de dinero y de recursos humanos hacia una desastrosa y costosa guerra civil que precipitó el hundimiento de España, y ofreció la coyuntura favorable para la aparición de nuevas potencias en Europa.

Lynch, John. (2000). Los Austrias (1516-1700). Barcelona: Crítica.



ENLACES RELACIONADOS:

CÓMO SE HACE UN COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO (especialmente recomendado para la materias de Historia Universal en 4º ESO y 1º BACH e Historia de España en 2º de Bachillerato)

COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO

A) FASE PREVIA DE PREPARACIÓN
  • Realizar una lectura detenida del texto.
  • Anotar las ideas fundamentales que luego servirán para el análisis.
  • Si fuera posible, proveerse del material necesario para el ejercicio (apuntes, manual del curso, etc)
B) COMENTARIO Y ANÁLISIS DEL DOCUMENTO
1. CLASIFICACIÓN.
A) Naturaleza temática del texto (tipo de texto):
Por su forma puede ser:
  • Texto jurídico: ley, tratado, constitución, ...
  • Texto histórico-literario: memorias o recuerdos de contemporáneos cuya objetividad ha de ser sometida a crítica, artículos de prensa, autobiografías, cartas, novelas, ensayos históricos, diarios, relatos de viajes, etc.
  • Texto histórico-circunstancial o narrativo: informes económicos y sociales, resoluciones o declaraciones gubernamentales, instrucciones o despachos oficiales, proclamas y manifiestos políticos, discursos parlamentarios, etc.
  • Texto historiográfico: obras de historiadores que juzgaron con posterioridad los hechos, y las obras de historiadores actuales.
Por su contenido puede ser:
  • Estadístico, económico, político, social, cultural, de hemeroteca, filosófico, geográfico, teológico, religioso, etc.
Por su origen puede ser:
  • Fuente primaria: cuando son documentos de época
  • Fuente secundaria: como son los textos historiográficos, extraídos de obras de historiadores más o menos actuales y textos de prensa tanto actual como coetánea a los hechos.
B) Autor o autores: Lo normal es que aparezca citado en los textos del curso de Historia. Si no lo estuviera, procederíamos a identificarlo por los elementos que contiene el texto. Puede ser individual, colectivo o anónimo. Conocido el autor, debe trazarse su biografía para ver cómo se manifiesta su personalidad en el texto.

C) Destinatario: Hay que indicar quién recibe el mensaje (una persona, la colectividad, un grupo restringido, etc.)

D) Intencionalidad: Cuál es la importancia del fin o intención que se persigue, distinguiendo entre el "fin perseguido" y el "fin logrado", lo que conduce a valorar las consecuencias o repercusiones, así como la significación histórica del documento.

E) Circunstancias históricas: Resulta de especial importancia situar el texto en el tiempo y en el espacio. Datación cronológica, lugar y fecha de redacción. El momento histórico: breve panorámica sobre la época en que el texto está escrito. Si el texto habla de una época anterior, se ha de situar los dos momentos históricos (el narrado en el texto y el de la época en que se escribe el texto).

2. ANÁLISIS.
       Es una de las partes esenciales de este procedimiento. Se debe precisar el contenido temático o interno del texto a través de la concreción del tema, de las ideas principales y de las ideas secundarias, así como la relación entre todos estos componentes. Se deben explicar, asimismo, los nombres de personajes, hechos importantes y circunstancias, conceptos significativos, etc.
  • Definición y precisión de los términos, nombres de instituciones o de personajes y palabras con un significado especial que aparezcan en el texto y que se han señalado en la fase de preparación.
  • Tema (el título del texto suele dar una buena pista para conocerlo)
  • Ideas principales (pueden aparecer dos o tres como máximo y suelen coincidir con las divisiones en párrafos del texto)
  • Ideas secundarias a partir de las principales.
3. COMENTARIO.
       En este apartado hay que relacionar el texto con la situación histórica a que hace referencia. Es el momento de aplicar la extensión de nuestros conocimientos al texto siguiendo este orden:
  • límites cronológicos
  • antecedentes (causas y circunstancias que originan el alcance del texto)
  • los hechos (contenidos históricos del texto)
  • consecuencias (trascendencia de su contenido, es decir, todo lo más importante que de él se deriva)
  • valoración y crítica del texto (el alumno puede hacer estimaciones personales pero siempre que estén bien fundamentadas y sean objetivas)
4. CONCLUSIÓN
      Se debe demostrar la capacidad de síntesis, haciendo una última valoración general. 
  • síntesis final interpretativa en la que se recoja el sentido global del texto. 
  • evaluación personal buscando un pronunciamiento personal razonado, comentando el interés del mismo en cuanto a su aportación al conocimiento del pasado o de un tema concreto.

Fuente de la imagen: http://trampantojos.wordpress.com


ERRORES QUE HAY QUE EVITAR 

1. Digresión: Se tocan aspectos externos del texto a comentar pero no se aporta nada importante para esclarecer el texto propuesto. El alumno debe centrarse en torno al asunto del texto para evitar digresiones. Hay que evitar la dispersión, alejándose de las ideas del mismo (no sería válido "contar" el resumen del tema)

2. Paráfrasis: Es una simple repetición más o menos elaborada del texto, no aporta nada positivo en sí, no se dice nada nuevo. Se pueden y se deben citar algunos breves fragmentos como apoyo al comentario pero no se pueden copiar las palabras del autor. NO SE PUEDE COMENTAR UN TEXTO HISTÓRICO SIN HABER ESTUDIADO PREVIAMENTE EL TEMA AL QUE CORRESPONDE.

3. Precipitación: El alumno no debe decir en pocas líneas todo el conjunto de ideas que posibilita el texto. Es necesario dosificar, en los lugares respectivos de nuestro comentario, las ideas que aportemas para evitar reiteraciones.

4. Estilismo: Defecto que consiste en fijarse únicamente en los aspectos formales del texto a comentar, esto es, realizar una redacción literaria de un texto histórico.

5. Énfasis: Consiste en extraer del texto apreciaciones superiores (tanto afirmativas como negativas) a las que realmente figuran en él.

6. Personalismo: En estos casos las redacciones o escritos contienen expresiones en primera persona (opino, sé, diré, me parece, etc). Resulta más conveniente utilizar la forma impersonal o el llamado plural de cortesía (diremos, se sabe, opinamos, se opina, se dice, parece que, etc).


miércoles, 9 de febrero de 2022

TRATADO DE PAZ ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, HISTORIA DE ESPAÑA 2º BACHILLERATO

S.M. la Reina Regente de España, en nombre de su augusto hijo D. Alfonso XIII, y los Estados Unidos de América, deseando poner término al estado de guerra hoy existente entre ambas naciones ... Previa discusión de las materias pendientes han convenido en los siguientes artículos:

1º España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos ...

2º España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que ahora están bajo su soberanía en la islas Occidentales y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.
3º España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por Islas Filipinas ... los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado.
4º Los Estados Unidos, durante el término de diez años a contar desde el canje de ratificación del presente Tratado, admitirán en los puertos de las Islas Filipinas los buques y mercancías españolas, bajo las mismas condiciones que los buques y mercancías de los Estados Unidos ...
1898

miércoles, 12 de enero de 2022

EJEMPLO DE COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO. HISTORIA DE ESPAÑA TEMA 5: Decreto de Valencia, Fernando VII

Decreto de Valencia, Fernando VII.

“Dado que la divina Providencia por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi augusto padre me puso en el trono de mis mayores [...] y desde aquel fausto día en que entré en la capital, en medio de las sinceras demostraciones de amor y lealtad con que el pueblo de Madrid salió a recibirme, imponiendo esta manifestación de su amor a mi real persona a las huestes francesas [...]; desde aquel día, pues, puse en mi real ánimo para responder a tan leales sentimientos y satisfacer a las grandes obligaciones en que está un Rey con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones, y a reparar los males a que pudo dar ocasión la perniciosa influencia de un valido durante el reinado anterior. [...]
Pero la dura situación de las cosas y la perfidia de Buonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando por Bayona, preservar a mi pueblo, apenas dieron lugar a más. Reunida allí la real familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un atroz atentado [...]; y violado, en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad y de hecho del gobierno de mis reinos. [...]
Por tanto, habiendo oído lo que ecuánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones que de varias partes del reino se me han dirigido [...] declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas [...] sino a declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos. [...]”

(Dado en Valencia, a 4 de mayo de 1814. Yo el Rey)


 

domingo, 10 de febrero de 2019

COMENTARIO DE TEXTO HISTORIA DE ESPAÑA: PROYECTO DE CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA FEDERAL DE 1873

Últimamente aparecen en los medios noticias relacionadas con términos como federalismo, república, independencia, autodeterminación, ... Pues bien, no es algo nuevo, ya se experimentó durante algunos meses en la España revolucionaria y democrática de 1873. La situación derivó hacia el cantonalismo, llegándose a declarar independientes varias ciudades y pueblos de la península. Al final los militares se impusieron y se reinstauró la monarquía en la figura de Alfonso XII.

Después de leer el texto y de realizar el comentario del mismo puedes pinchar sobre el  título para ir al comentario ya resuelto.

Proyecto constitucional federal de 1873 

“La nación española reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el siguiente Código fundamental: [...]

Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales. [...]

Art. 1: Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto–Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.

Los estados podrán conservar las actuales provincias y modificarlas según sus necesidades territoriales. [...]

Art. 39: La forma de gobierno de la Nación española es la República Federal.

Art. 40: En la organización política de la Nación española, todo lo individual es de la pura competencia del individuo, todo lo municipal es del municipio, todo lo regional es del Estado y todo lo nacional es de la Federación.

Art. 41: Todos los poderes son electivos, amovibles y responsables.

Art. 42: La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República, constituida por medio del sufragio universal. [...]

Art. 45: El poder de la Federación se divide en Poder legislativo, Poder ejecutivo, Poder judicial y Poder de relación entre estos Poderes. [...]

Art. 49: El Poder de relación será ejercido por el Presidente de la República. [...]

(Palacio de las Cortes, 17 de julio de 1873)

  

PUEDES CONSULTAR EJEMPLOS DE COMENTARIOS DE TEXTO HISTÓRICO RESUELTOS EN EL SIGUIENTE ENLACE:

12 COMENTARIOS DE TEXTOS HISTÓRICOS RESUELTOS

 

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